• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA MARIA PEREZ TORTOLA
  • Nº Recurso: 31/2016
  • Fecha: 29/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la resolución del Gerente del Departamento de Salud, por la que se deniega la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo, en el marco del Decreto 136/2014, y declara la jubilación forzosa del recurrente. Los fundamentos de demanda se contraen básicamente a la consideración de que la resolución recurrida es nula, por ser nulo el Decreto 136/2014. Se alude a la sentencia de la Sala 528/2014, de 21/julio (PO 233/2014), que anuló la Orden 2/2013. La resolución administrativa impugnada se dicta aplicando las previsiones del Decreto 136/2014 lo que relativiza las alegaciones de la demanda, en orden a enfatizar la anulación de la Orden 2/2013. El recurso ha de verse estimado: reciente sentencia de la Sala examinó el recurso directo frente al Decreto declarando nulos algunos artículos por ser normas sustantiva y su inserción impropia del Decreto recurrido regulador del procedimiento para la jubilación forzosa, la prolongación en el servicio activo y la jubilación voluntaria del personal estatutario de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejeria de Sanidad. Ello implica la nulidad de la Resolución sin analizar los otros motivos de impugnación. Se estima el recurso y se reconoce el derecho del recurrente a la prolongación en el servicio activo e incorporación a su puesto de trabajo, con todos los derechos económicos y administrativos salvo que concurriese causa legal de jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 3802/2014
  • Fecha: 16/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Fuengirola contra la Orden que aprueba la revisión del canon de la concesión administrativa de una zona para embarcaciones deportivas en el Puerto de dicho municipio, en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Se declara su nulidad al haberse decretado previamente la nulidad del Decreto 371/2004, que establecía los criterios, reglas, parámetros y categorías esenciales para la cuantificación del canon por falta de motivación del mismo (STS de 3 de julio de 2014), por lo que la Orden impugnada es también nula, al basarse en parámetros ilegales y carecer de cobertura jurídica necesaria así como de las de las determinaciones que a ella se anudan, y los posteriores actos de concreción y aplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO
  • Nº Recurso: 54/2015
  • Fecha: 16/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es objeto del recurso la impugnación de la resolución de la DG de RRHH de la Sanidad denegatoria de la prolongación de permanencia en servicio activo y jubilación forzosa por edad del actor, estatutario fijo, especialista de servicio de radiodiagnóstico, por falta de PORH y por irregularidades del Decreto 136/2014. La resolución administrativa impugnada se dicta aplicando las previsiones del Decreto 136/2014 lo que relativiza las alegaciones de la demanda, en orden a enfatizar la anulación de la Orden 2/2013. El recurso ha de verse estimado: reciente sentencia de la Sala examinó el recurso directo frente al Decreto declarando nulos algunos artículos por ser normas sustantiva y su inserción impropia del Decreto recurrido regulador del procedimiento para la jubilación forzosa, la prolongación en el servicio activo y la jubilación voluntaria del personal estatutario de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejeria de Sanidad. Ello implica la nulidad de la Resolución sin analizar los otros motivos de impugnación. Se estima el recurso y se reconoce el derecho del recurrente a la prolongación en el servicio activo e incorporación a su puesto de trabajo, con todos los derechos económicos y administrativos salvo que concurriese causa legal de jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA MARIA PEREZ TORTOLA
  • Nº Recurso: 318/2015
  • Fecha: 06/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la resolución del Gerente del Departamento de Salud, por la que se deniega la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo, en el marco del Decreto 136/2014, y declara la jubilación forzosa del recurrente. Los fundamentos de demanda se contraen básicamente a la consideración de que la resolución recurrida es nula, por ser nulo el Decreto 136/2014. Se alude a la sentencia de la Sala 528/2014, de 21/julio (PO 233/2014), que anuló la Orden 2/2013. La resolución administrativa impugnada se dicta aplicando las previsiones del Decreto 136/2014 lo que relativiza las alegaciones de la demanda, en orden a enfatizar la anulación de la Orden 2/2013. El recurso ha de verse estimado: reciente sentencia de la Sala examinó el recurso directo frente al Decreto declarando nulos algunos artículos por ser normas sustantiva y su inserción impropia del Decreto recurrido regulador del procedimiento para la jubilación forzosa, la prolongación en el servicio activo y la jubilación voluntaria del personal estatutario de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejeria de Sanidad. Ello implica la nulidad de la Resolución sin analizar los otros motivos de impugnación. Se estima el recurso y se reconoce el derecho del recurrente a la prolongación en el servicio activo e incorporación a su puesto de trabajo, con todos los derechos económicos y administrativos salvo que concurriese causa legal de jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 300/2015
  • Fecha: 06/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la resolución del Gerente del Departamento de Salud, por la que se deniega la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo, en el marco del Decreto 136/2014, y declara la jubilación forzosa del recurrente. La resolución denegatoria se funda en que resulta posible la cobertura del puesto de Médico de Familia EAP, por lo que no concurren razones organizativas/asistencial que justifiquen su solicitud en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/14. La resolución administrativa impugnada se dicta aplicando las previsiones del Decreto 136/2014 lo que relativiza las alegaciones de la demanda, en orden a enfatizar la anulación de la Orden 2/2013. El recurso ha de verse estimado: reciente sentencia de la Sala examinó el recurso directo frente al Decreto declarando nulos algunos artículos por ser normas sustantiva y su inserción impropia del Decreto recurrido regulador del procedimiento para la jubilación forzosa, la prolongación en el servicio activo y la jubilación voluntaria del personal estatutario de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejeria de Sanidad. Ello implica la nulidad de la Resolución sin analizar los otros motivos de impugnación. Se estima el recurso y se reconoce el derecho del recurrente a la prolongación en el servicio activo e incorporación a su puesto de trabajo, con todos los derechos económicos y administrativos salvo que concurriese causa legal de jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO
  • Nº Recurso: 24/2015
  • Fecha: 06/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es objeto del recurso la impugnación de la resolución de la DG de RRHH de la Sanidad denegatoria de la prolongación de permanencia en servicio activo y jubilación forzosa por edad del actor, estatutario fijo, especialista de servicio de radiodiagnóstico, por falta de PORH y por irregularidades del Decreto 136/2014. La resolución administrativa impugnada se dicta aplicando las previsiones del Decreto 136/2014 lo que relativiza las alegaciones de la demanda, en orden a enfatizar la anulación de la Orden 2/2013. El recurso ha de verse estimado: reciente sentencia de la Sala examinó el recurso directo frente al Decreto declarando nulos algunos artículos por ser normas sustantiva y su inserción impropia del Decreto recurrido regulador del procedimiento para la jubilación forzosa, la prolongación en el servicio activo y la jubilación voluntaria del personal estatutario de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejeria de Sanidad. Ello implica la nulidad de la Resolución sin analizar los otros motivos de impugnación. Se estima el recurso y se reconoce el derecho del recurrente a la prolongación en el servicio activo e incorporación a su puesto de trabajo, con todos los derechos económicos y administrativos salvo que concurriese causa legal de jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 57/2015
  • Fecha: 09/05/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala declara que las modificaciones o innovaciones normativas no pueden ser inaplicadas porque el contenido de las mismas sea menos beneficioso para la recurrente que el régimen jurídico anterior. No cabe limitar la potencia reformadora de la norma reglamentaria impugnada, mediante un juicio abstracto e indeterminado, cuando no se imputa a la misma ningún vicio de invalidez, por la razón que no se solicita la nulidad de la disposición de carácter general. El único grado de invalidez que consienten las disposiciones generales es la nulidad plena que se produce cuando vulneren la jerarquía normativa, regulen materias reservadas a la Ley o dispongan una retroactividad proscrita por el ordenamiento jurídico, ex artículo 62.2 de la Ley 30/1992. Y ninguno de tales defectos se invoca ahora, lo que, por otro lado, resulta coherente con la pretensión ejercitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4278/2015
  • Fecha: 27/04/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS estima el recurso y declara la nulidad de la disposición general impugnada al haberse omitido en su procedimiento de elaboración el informe previo y preceptivo -ex artículo 49.1 de la LO 9/2011- del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas por cuanto su contenido (v.gr. régimen de las viviendas militares y su utilización o ayudas y compensaciones por cambios de destino) afecta al marco de las cuestiones en las que debe oírse a dicho órgano de participación asociativo. Es por ello que no puede acogerse la pretendida naturaleza predominantemente organizativa del Real Decreto impugnado porque, como se acaba de decir, contiene regulaciones materiales que inciden en la posición jurídica de los miembros de las Fuerzas Armadas. Tampoco puede admitirse la innecesariedad del informe en cuestión sobre la base de que dicha disposición reglamentaria es muy similar en términos generales a aquella que viene a sustituir y ello porque: i) el citado Consejo de Personal no existía cuando se dictaron las normas reglamentarias derogadas por el que se ha impugnado, y ii) porque la LO 9/2011 no condiciona la emisión del informe preceptivo a tal extremo, al margen de que la identidad no sea absoluta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2201/2015
  • Fecha: 03/04/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma una sentencia del TSJ de Cataluña que anuló un acuerdo de la Generalidad, de revisión y designación de nuevas zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, así como el anexo XII del decreto autonómico relativo al programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables en relación con el mismo tipo de contaminación, debido a la inclusión en dicho programa de los municipios de la comarca del Berguedá. El TS ratifica la naturaleza normativa del acuerdo impugnado en la instancia, mientras que la infracción del procedimiento de elaboración de disposiciones generales constituye una competencia exclusiva autonómica que no tiene acceso a la casación. Respecto de la naturaleza normativa, el TS considera que concurren sus notas características, indeterminación de los destinatarios, producción de efectos de alcance y contenido general, carácter futuro de los supuestos de hecho que haya de aplicarse o la finalidad aclaratoria e interpretativa, carácter organizador, e integración e innovación en el ordenamiento jurídico. Concluye que en esta clase de procedimientos complejos, que traen causa de la Directiva 91/676/CE, tiene carácter normativo la designación de las denominadas zonas vulnerables, puesto que sin la determinación del ámbito geográfico, el programa carecería de toda efectividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 464/2015
  • Fecha: 14/02/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el TS el recurso del Abogado del Estado en el particular relativo a la posibilidad de recurrir el acuerdo municipal de modificación de la Ordenanza reguladora de los requisitos lingüísticos de los contratos administrativos porque, frente al criterio de la sentencia recurrida de que no es posible aprovechar la impugnación de una modificación de una ordenanza para impugnar la modificada, el TS considera que en este caso el acuerdo impugnado tiene por objeto, ciertamente, una modificación de una ordenanza; ahora bien, el texto aprobado no fue una reforma parcial sino un texto consolidado de aquella ordenanza, es decir, el texto completo de una nueva ordenanza y por tanto susceptible de impugnación al amparo del art. 62.2 Ley 30/92. En cambio no pueden prosperar los otros motivos de casación referidos a la carencia de competencia de la entidad local para regular el uso del vasco y la contratación administrativa, pues en ambos casos no estamos ante una normativa generalizadora sino relativa a ámbitos concretos que se enmarcan en la garantía de la autonomía local para la gestión de sus intereses, en este caso los vinculados a la gestión indirecta de servicios municipales. La recurrente no acredita la desviación de poder que denuncia ni la vulneración del principio de igualdad en cuanto a la incidencia discriminatoria que la ordenanza pueda representar para los licitadores o para los usuarios.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.